Consultoría Empresarial | Identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita

La ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) nace con la finalidad de proteger al sistema financiero y a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

La ley nos dice que si nosotros o nuestra empresa realiza una actividad no financiera o actividad vulnerable estamos sujetos a diversas obligaciones. Una actividad vulnerable se refiere a la venta de boletos, fichas, comprobantes, así como el pago y entrega de premios; la emisión o comercialización de tarjetas de servicio y crédito, tarjetas de prepago, tarjetas de recompensa, cheques de viajero; el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamo o crédito;  el blindaje de vehículos;  la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores; la prestación de servicios independientes; la prestación de servicios de fe pública, entre otros.

Las obligaciones, si nosotros o nuestra empresa realiza una actividad vulnerable, son las siguientes:

  • Debemos identificar a clientes.
  • Presentar avisos.
  • Custodiar los expedientes creados con la información y/o documentación de los clientes.
  • Abstenerse de realizar operaciones sino se identifica correctamente al cliente.
  • Brindar las facilidades necesarias para las visitas de verificación y, finalmente.
  • Debemos crear  un documento donde se integren las medidas preventivas de prevención de lavado de dinero para dar cumplimiento a la ley.

Si no cumplimos debidamente con lo establecido por la ley, estamos sujetos a:

  • Multas que oscilan desde los 200 salarios mínimos generales hasta los 65,000 salarios mínimos generales.
  • La revocación de los permisos de juegos y sorteos.
  • La cancelación de la autorización otorgada a los agentes y apoderados aduanales.
  • Prisión de dos a ocho años de prisión y con quinientos a dos mil días de multa si proporcionamos información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o sean completamente ilegibles.
  • La carencia de elementos para las visitas de inspección.
  • Poner en riesgo nuestra imagen y marca.
  • Contribuir a que el traficante de drogas, terroristas, funcionarios corruptos y demás, pueden operar y ampliar sus actividades ilícitas.

Por tanto, el lavado de dinero no es sólo un problema de aplicación de la ley, sino una gran amenaza a la seguridad nacional e internacional.


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